FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
SALUD LABORAL
Los trabajadores están expuestos, en su trabajo, a fuentes de riesgo para su salud debido a las condiciones en que aquel se desarrolla. Algunas de las causas de estos riesgos lo constituyen el ambiente contaminado, el contacto con productos tóxicos, el ruido excesivo, la falta de luz, etc. La salud está definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un estado de bienestar físico, mental y social completo. Por extensión, la salud laboral sería el estado de bienestar de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Las normas sobre salud laboral (o seguridad e higiene en el trabajo) se dirigen a proteger la salud de los trabajadores y a prevenir los accidentes de trabajo o las llamadas enfermedades profesionales. La seguridad en el trabajo consiste en establecer las condiciones del mismo para que no exista, o sean mínimos, los peligros, daños o riesgos laborales. Estas condiciones de trabajo se logran mediante planes de prevención que actúan sobre el ambiente de trabajo y toman medidas de protección del personal
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En el Ecuador el organismo responsable de la salud laboral es el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Una de sus funciones es la de «precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores en el desempeño de sus labores».
Las autoridades antes indicadas, bajo su responsabilidad y vencido el plazo prudencial que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos concederá para el efecto, impondrán una multa de conformidad con el artículo 626 de este Código al empleador, por cada trabajador carente de dicha ficha de salud, sanción que se la repetirá hasta su cumplimiento. La resistencia del trabajador a obtener la ficha de salud facilitada por el empleador o requerida por la Dirección Nacional Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo, siempre que hubieren transcurrido treinta días desde la fecha en que se le notificare al trabajador, por medio de la Inspección del Trabajo, para la obtención de la ficha; Que se provea a los trabajadores de mascarillas y más implementos defensivos, y se instalen, según dictamen del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, ventiladores, aspiradores u otros aparatos mecánicos propios para prevenir las enfermedades que pudieran ocasionar las emanaciones del polvo y otras impurezas susceptibles de ser aspiradas por los trabajadores, en proporción peligrosa, en las fábricas en donde se produzcan tales emanaciones; y, A los trabajadores que presten servicios permanentes que requieran de esfuerzo físico muscular habitual y que, a juicio de las comisiones calificadoras de riesgos, puedan provocar hernia abdominal en quienes los realizan, se les proveerá de una faja abdominal.
DAÑOS POR LOS RIESGOS DE TRABAJO
ORGANISMOS RESPONSABLES
En el artículo 422 establece que la Dirección General o las subdirecciones del Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atenderán a las reclamaciones tanto de empleadores como de obreros sobre la transgresión de estas reglas, prevendrán a los remisos, y en caso de reincidencia o negligencia, impondrán multas de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de este Código, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.
SEGURO GENERAL DE RIESGOS DE TRABAJO
La ley 2001-55 de Seguridad Social establece en su TITULO VII el Seguro General de Riesgos de Trabajo, que según su art. 155, protege al afiliado de IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental, y la reinserción laboral. No están cubiertos los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo. La protección del Seguro General de Riesgos de Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas: Servicio de prevención. Servicios médicos asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez. Pensión de invalidez. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese causado el fallecimiento del afiliado.
RIESGOS PROFESIONALES
Los riesgos profesionales, según el Código de Trabajo, son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión, o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos de trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes. Pero los riesgos no son sólo las situaciones que provocan accidentes y enfermedades, sino todas las que dañan la salud del trabajador. Las condiciones laborales son las características del trabajo que pueden tener una influencia significativa en la producción de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Para evitar que se produzca un daño es preciso, en primer lugar, conocer los principales factores de riesgo en el trabajo y a continuación establecer las medidas adecuadas para impedir que se lleguen a producir. Entre los factores de riesgo laboral tenemos: 1. Psicológicos y sociales. 2. Sobrecarga física y posturas. 3. Contaminantes ambientales: químicos y biológicos. 4. Físicos: electricidad, ruido, vibración, radiación. 5. Microclima: temperatura, iluminación. 6. Tecnológicos y de seguridad.
FACTORES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES
Los factores de riesgo psicológicos y sociales son el conjunto de circunstancias socio laborales de un tipo de trabajo determinado, que son percibidas individualmente por los trabajadores como riesgos físicos o psicológicos derivados de su situación laboral. Entre las causas o factores se pueden destacar: La organización del trabajo y sus condiciones. Un salario bajo, una jornada laboral nocturna o rotativa, la inestabilidad en el empleo, la falta de expectativa laboral, el exceso de carga laboral, etc. pueden provocar, entre otros daños, fatiga, inseguridad, estrés, insomnio y trastornos cardiovasculares. El trabajo en sí mismo. Exceso o falta de responsabilidad, tareas repetitivas, etc., pueden provocar depresión, envejecimiento prematuro o cansancio. Las situación laboral contemporánea ha ocasionado desequilibrios típicos en la salud, entre ellos encontramos la fatiga y el estrés. Se entiende por fatiga la disminución de la capacidad funcional de los órganos producida por un exceso de trabajo. Mientras que el estrés es la situación en la que se encuentra un sujeto que, exigido en su trabajo por un rendimiento superior al normal, se pone a riesgo de enfermar.
SOBRECARGA FÌSICA Y POSTURAS
Ciertos trabajos exigen condiciones que pueden generar peligros físicos a los trabajadores, entre ellas las exigencias a sobrecargas físicas y las posturas laborales. Sobrecarga física. Toda actividad física demanda un consumo de energía, la capacidad de una persona para desarrollar esta actividad dependerá de su fuerza muscular y varía según el género, la edad y el ejercicio. La OMS establece un límite en el gasto energético de un trabajador en un 30 a 40% de su capacidad física, si se sobrepasa estará en condiciones de sobrecarga física, que puede provocar fatiga o envejecimiento prematuro. En este sentido en el Código de Trabajo del Ecuador encontramos el siguiente artículo: Art. 423.- Límite máximo del transporte manual.- Queda prohibido el transporte manual, en los puertos, muelles, fábricas, talleres y, en general, en todo lugar de trabajo, de sacos, fardos o bultos de cualquier naturaleza cuyo peso de carga sea superior a 175 libras. Se entenderá por transporte manual, todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportada por un trabajador incluidos el levantamiento y la colocación de la carga. En reglamentos especiales dictados por el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, se podrán establecer límites máximos inferiores a 175 libras, teniendo en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo. Posturas laborales.
CONTAMINANTES QUIMICOS Y BIOLÓGICOS
La presencia, en el ambiente laboral, de contaminantes químicos y biológicos es un factor de riesgo profesional. La fabricación, manipulación y presencia de sustancias químicas puras o mezcladas puede constituir un serio riesgo para la salud y la seguridad. Las sustancias químicas peligrosas se pueden clasificar en tóxicas, nocivas y corrosivas.
Las sustancias tóxicas pueden provocar graves daños o incluso la muerte, aún en pequeñas dosis. Estos productos pueden entrar en el organismo por vía digestiva, respiratoria o por heridas. Son sustancias tóxicas el trióxido de arsénico, el metanol, el benceno y otras. Pueden estar en estado sólido (polvo en el aire), líquido (niebla) y gaseoso (vapor). Las sustancias corrosivas o irritantes provocan lesiones en la piel, constituyen más de un 60% de las enfermedades profesionales declaradas. Mientras que las nocivas provocan daños menores. Existe una simbología para identificar la presencia de estas sustancias, ellas son: Los contaminantes biológicos son seres microscópicos presentes en el ambiente y que en contacto con la piel pueden provocar enfermedades infecciosas o parasitarias. Las más comunes son las bacterias, los virus, los hongos y los parásitos. Se previenen vacunándose.
FACTORES FÍSICOS
Son factores físicos de riesgo para la salud la electricidad, el ruido, las vibraciones y las radiaciones. El riesgo eléctrico es la posibilidad de que circule una corriente eléctrica por el cuerpo humano. Sus efectos dependen de varios factores: la duración, la intensidad y la zona del cuerpo. Esta circunstancia provoca gran número de accidentes y muchos mortales. Son posibles en cualquier actividad industrial que se utilice maquinaria eléctrica o por contacto de objetos metálicos a líneas de conducción eléctrica. Nunca se debe trabajar con aparatos eléctricos o manipular instalaciones con las manos mojadas o en lugares húmedos. El ruido llega a nuestros oídos por un conjunto de ondas que se propagan por el aire, es un sonido no deseado, molesto y que puede provocar trastornos a la salud. Se lo mide en decibelios (dB) y varía de 0 a 140 dB. Una exposición prolongada a niveles elevados de ruido causa lesiones progresivas que pueden provocar la sordera. Los ruidos de impacto (corta duración y elevada intensidad) pueden provocar lesiones auditivas, como la rotura del tímpano (explosiones o detonaciones). Otros efectos son la taquicardia, fatiga psíquica, trastornos del sueño o irritabilidad. Se recomiendan como prevención reducir el ruido en su origen, si no es posible, se deben utilizar protectores auditivos (tapones, orejeras o cascos). Por encima de los 90 dB es obligatorio el uso de estos protectores, por ejemplo en las pistas de los aeropuertos.
El daño debido a los riesgos de trabajo se transforma en accidente laboral, en enfermedad profesional, en fatiga o en envejecimiento prematuro. El accidente de trabajo, está definido por el Código de Trabajo, como «todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena». En general, se incluye en esta categoría las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador, «in itinere».
Un accidente se puede producir por la concurrencia de varios factores, como la realización de un acto inseguro (subir a un andamio sin cinturón de seguridad) o la existencia de una condición peligrosa (estado defectuoso de una instalación eléctrica en un lugar de trabajo). Todo accidente de trabajo debe ser comunicado a la autoridad responsable del Ministerio (Inspector de Trabajo), la denuncia deberá constar (art. 393 - Código de Trabajo): causas, naturaleza y circunstancia del accidente, personas que ha resultado víctima y el lugar en que se encuentra, la naturaleza de las lesiones, las personas con derecho a indemnización, la remuneración que percibía la víctima y el nombre y domicilio del empleador.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Una vez que se produce un accidente de trabajo o se manifiesta una enfermedad profesional, puede ocurrir que el trabajador se encuentre incapacitado de continuar con su actividad laboral, sea temporal o definitivamente. La incapacidad temporal será aquella, según al artículo 368 del Código de Trabajo, «ocasionada por toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajador capacitado para su trabajo habitual». El trabajador incapacitado temporalmente recibirá una indemnización del 75% de la remuneración que tuvo al momento del accidente y no excederá del plazo de un año. La indemnización se entregará por semanas o mensualidades vencidas, según sea obrero o empleado. Si a los seis meses de iniciada la incapacidad no estuviese el trabajador en aptitud de volver a sus labores, él o su empleador podrán pedir que, en vista de los certificados médicos, de los exámenes que se practiquen y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico, gozando de igual indemnización, o si procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes pueden repetirse cada tres meses (art. 379 del Código de Trabajo).
INCAPACIDAD PERMANENTE
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescripto, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, que se pueden considerar definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad de trabajar. En el artículo 366 del Código de Trabajo se establecen las lesiones que producen incapacidad permanente y absoluta. Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. En esta circunstancia el trabajador recibe una indemnización equivalente al sueldo o salario total de cuatro años, o una renta vitalicia equivalente a un 66% de la última renta o remuneración mensual percibida por la víctima (art. 376 del Código de Trabajo). Se considerará disminución permanente (art. 367) a aquellas lesiones que provocan una disminución de la capacidad para el trabajo detalladas en el cuadro del artículo 445 del Código de Trabajo. En estos casos (art. 377) el empleador estará obligado a indemnizar a la víctima de acuerdo con la proporción establecida en el cuadro mencionado. Dichos porcentajes se computarán sobre el importe del sueldo o salario de cuatro años. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo fijado en el cuadro, teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para el ejercicio de la profesión habitual, aunque quede habilitado para dedicarse a otro trabajo, o si simplemente han disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquella.
Integrantes
Vera Rodriguez Adrianna
Santana Rosa Elizabeth
Muy buena informacion acerca de esta especialidad ...ya que Fol ....nos permite a nosotros como estudiantes formarnos y orientarnos como futuros trabajadores......
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