COMPRA VENTA INTERNACIONAL
La compraventa (en latín emptio venditio [1] ) es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
Importancia
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación ; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad , de la transacción y de la renta vitalicia . Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio.
Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley.
El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio. La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
Importancia
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación ; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad , de la transacción y de la renta vitalicia . Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio.
Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley.
El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio. La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
Características
Un contrato de compraventa es un contrato: Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos. Conmutativo . Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato. Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe. Principal . Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
Historia
En el derecho romano es el convenio de cambiar una cosa (merx) que se entregara al comprador (emptor) por una cantidad de dinero (pretium) que se pagara al vendedor (venditor). De hecho la forma más primitiva de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio. Un tipo paradigmático de negocio de "toma y daca". Este se realizaba con el simple intercambio manual para la compra de res nec manicipi y adoptaba la forma solemne de manicipatio para la compra de res manicipi. [3] En el derecho griego exigía para la perfección de la compraventa, el pago del precio o la forma escrita; en la compra de género futuro el pago anticipado era préstamo de dinero. esto repercutió en la jurisprudencia romana, quien llegó admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, presentándose como simultáneas las obligaciones de entregar y pagar. Gayo, en su obra Institutas, define el contrato de compraventa - emtio venditio - como un contrato consensual por el que una personadenominda vendedor (venditor), se obliga a transmitir la libre y pacificaposesión y el disfrute útil (habere licere) que tiene sobre una cosa (merx), a otra persona denominada comprador (emptor), a cambio de una cantidad cierta de dinero (pretium).
Función económica
La compra venta resulta ser el medio más eficaz y práctico por el cual se intercambia la riqueza. La aparición de la moneda trajo como consecuencia el nacimiento del contrato de compra venta, precisando con mayor realismo el valor económico de las contraprestaciones, ya que la concepción primitiva de los valores al ganado o a la pecunia, daba a los contratantes una aproximación en las contraprestaciones, pero no con la misma precisión de la moneda merced de los valores fraccionarios.
La compraventa internacional de mercancías se rige por las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia. Normas que han pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español. Tienen un ámbito sustantivo de aplicación.
Estas normas pueden servir como modelo para modificación del régimen de la compraventa de bienes inmuebles contenidos en nuestros Códigos. Además determinados principios generales pueden tener un valor ejemplar para las normas generales sobre los contratos.
El convenio se aplica solo a aquellas compraventas realizadas entre empresarios que tengan su establecimiento en Estados con vigencia.
Para la delimitación del campo de aplicación de las normas de este convenio no se tiene en cuenta ni la naturaleza civil o mercantil de la compraventa ni la nacionalidad de los empresarios, sino el lugar. Su regulación no se aplica a las ventas a los consumidores, las judiciales y las relativas a valores, buques y electricidad.
Centra su atención en la formación del contrato y en los derechos y obligaciones de las partes.
Contenido Básico de Los Incoterms en el Contrato de Compraventa Internacional
Los Incoterms no son el contrato en si, pero tocan aspectos del mismo que lo ayudan a su mejor interpretación superando dudas o malas interpretaciones en que las partes puedan incurrir.
Básicamente en los Incoterms precisan los aspectos relativos a los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor relativos a:
Suministro de la mercadería y pago del precio.
Obtención de las licencias, autorizaciones y formalidades aduaneras relativas a la exportación y a la importación de las mercancías.
Contratación del transporte y el seguro.
Determinación del tiempo, forma y lugar de entrega y de recepción de las mercaderías.
Determinación del tiempo, forma y lugar de transmisión de riesgos del vendedor al comprador.
Régimen de reparto de gastos.
Régimen de comunicaciones que deben cursarse las partes durante la ejecución del contrato.
Prueba de la entrega de las mercaderías y de la obtención del documento de transporte.
Régimen de comprobación (de calidad, medida, peso y recuento), embalaje, marcado e inspección previa al embarque de las mercaderías.
Otras obligaciones inherentes a cada término comercial.
ELEMENTOS
Elementos personales
Los elementos personales de este contrato se conforman por dos partes: el comprador y el vendedor. 1. Vendedor: aquella persona física o moral que se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro.
2. Comprador: aquella persona física o moral que se obliga para con el vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa que pasará a su propiedad. Elementos reales Los elementos reales son dos: precio y cosa.
Precio Como parte de la prestación que debe dar el comprador, el precio debe tener las siguientes características: Cierto, es decir, que debe ser determinado y determinable, debe fijarse al celebrar el contrato de manera precisa, matemática y exacta).
En dinero, es decir, que debe ser en moneda nacional que tenga curso y poder liberatorio pleno conforme a la ley monetaria . Se puede pactar dentro del contrato que una parte se pague en dinero y otra parte del precio se pague en especie siempre y cuando el importe en dinero sea igual o mayor que el valor de esa cosa. Verdadero: no debe ser ficticio, pues si no se estaría en presencia de un contrato ficticio o de donación .
Justo , es decir, debe existir una equivalencia lógica entre el valor de la cosa vendida y el precio, ya que si existe una desproporción de los precios se desnaturalizará el contrato. Cosa Artículo principal: Cosa (derecho) Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que reúnan los siguientes requisitos: Debe existir en la naturaleza .
También pueden ser objeto del contrato las cosas futuras o las compras de esperanza. Debe estar determinado , es decir, individualizado puntualizando ciertos respecto a la cosa. Debe ser determinable en especia, es decir, datos de género, calidad, cantidad, peso o medida. Debe estar en el comercio.
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza, es decir, no puede ser poseída por algún individuo, y cuando la ley así lo declare.
Elementos formales Los contratos de compraventa tienen dos vertientes:
1. Contratos de compraventa de bienes no inmuebles.
La ley no exige una manera especial para que se exteriorice el consentimiento; por lo tanto, la forma es libre. Por lo que, este contrato puede celebrarse en escritura pública, en documento privado, con o sin testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento.
2. Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este contrato es formal en virtud de que la ley exige una formalidad determinada e impuesta para su validez que deberá constar en escritura pública, ya que, si el valor de avaluó del no excede al equivalente a trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo, este podrá realizarse en contrato privado, con la forma de los contratantes, ante dos testigos, ratificado ante notario, ante juez competente y registrado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Efectos del contrato de compraventa Obligaciones del vendedor
Transmitir la propiedad o título de derecho . Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega. Entregar el bien. Garantizar al adquiriente una posesión útil. Garantizar al comprador una posesión pacífica. Responder a la evicción . Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien. Obligaciones del comprador Pagar el precio. Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
Recibir el bien comprado.
Recibir en buen estado.
Modalidades especiales de la compraventa Compraventa con reserva de dominio : es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos . Compraventa a plazo ( en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
Compraventa ad gustum ( al gusto ): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida. Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
Integrantes
Bravo Navia Tiffany
Cruz Morán Milena
Salazar Saltos Melanie
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